Normativa de higiene en la micropigmentación, tatuajes o piercings
Se exigen requisitos para los locales y sobre el instrumental que utilizan los profesionales en las tiendas donde se aplican los tatuajes y piercings. Además de esto, la normativa exige una serie de requisitos para el personal que los aplica.
- Quien se dedica a realizarlo debe estar vacunado contra enfermedades transmisibles por vía sanguínea y para las que se dispongan de vacunas eficaces.
Los dueños y el personal deben tener la cartilla de vacunación a disposición de las autoridades sanitarias.
- El personal aplicador deberá observar las óptimas condiciones de higiene y adoptará las medidas de protección frente a enfermedades tranmitidas por la sangre, y las siguientes normas de higiene:
- Antes de iniciar y después de finalizar cualquier práctica se deben de lavar la manos con agua y con jabón anitiséptico.
- Utilizar guantes impermeables de un solo uso.
- Deben de cubrirse los cortes, heridas, quemaduras o cualquier otra lesión infecciosa o inflamatoria de la piel con vendajes impermeables.
- Esterilizar, desinfectar o sustituir el instrumental.
- No comer ni fumar dentro del establecimiento.
- El personal aplicador debe llevar ropa específica para el buen desarrollo de su trabajo.
- Todas las manipulaciones deberán de cumplir unas normas:
- Antes de proceder a una perforación hay que desinfectar la piel con povidona iodada, alcohol o cualquier otro desinfectante.
- Las tintas que vayan a utilizarse para cada clientes y sesión deberán de ir en envases de unidosis.
- Aplicar barreras de protección frente a salpicaduras de sangre.
- Los objetos cortantes o punzantes contaminados con sangre se desecharán.
- Si el material cae al suelo, debe estirilizarse o desinfectarse antes de volver a utilizarlo.
Toda esta información está sacada de el Decreto 141/2010, de 27 de octubre.
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