Normativa de higiene en la micropigmentación, tatuajes o piercings

 

Se exigen requisitos para los locales y sobre el instrumental que utilizan los profesionales en las tiendas donde se aplican los tatuajes y piercings. Además de esto, la normativa exige una serie de requisitos para el personal que los aplica.

  • Quien se dedica a realizarlo debe estar vacunado contra enfermedades transmisibles por vía sanguínea y para las que se dispongan de vacunas eficaces.
Los dueños y el personal deben tener la cartilla de vacunación a disposición de las autoridades sanitarias.
  • El personal aplicador deberá observar las óptimas condiciones de higiene y adoptará las medidas de protección frente a enfermedades tranmitidas por la sangre, y las siguientes normas de higiene:
  1. Antes de iniciar y después de finalizar cualquier práctica se deben de lavar la manos con agua y con jabón anitiséptico.
  2. Utilizar guantes impermeables de un solo uso.
  3. Deben de cubrirse los cortes, heridas, quemaduras o cualquier otra lesión infecciosa o inflamatoria de la piel con vendajes impermeables.
  4. Esterilizar, desinfectar o sustituir el instrumental.
  5. No comer ni fumar dentro del establecimiento.
  • El personal aplicador debe llevar ropa específica para el buen desarrollo de su trabajo. 
  • Todas las manipulaciones deberán de cumplir unas normas:
  1. Antes de proceder a una perforación hay que desinfectar la piel con povidona iodada, alcohol o cualquier otro desinfectante.
  2. Las tintas que vayan a utilizarse para cada clientes y sesión deberán de ir en envases de unidosis.
  3. Aplicar barreras de protección frente a salpicaduras de sangre.
  4. Los objetos cortantes o punzantes contaminados con sangre se desecharán.
  5. Si el material cae al suelo, debe estirilizarse o desinfectarse antes de volver a utilizarlo.

 

 

Toda esta información está sacada de el Decreto 141/2010, de 27 de octubre.

 

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